LA CANCELACIÓN DE LOS INTERESES DE LAS TARJETAS REVOLVING

Tiene una tarjeta revolving? Ha venido satisfaciendo intereses por dicha tarjeta? Los intereses estipulados por su entidad bancaria pueden ser abusivos. A&O Abogados, sus abogados civilistas en España, le expone las claves de dicha reclamación.

En primer lugar, se impone conocer en qué consiste la tarjeta revolving. La utilización de la tarjeta suscrita con la entidad supone la posibilidad en el usuario de abonar de forma periódica el importe de las compras (por medio de un porcentaje de la cantidad dispuesta o una cantidad fija mensual), de tal manera que la entidad acredita compras de bienes de consumo para su devolución más un interés a plazo, operando como un crédito al consumo. 

Veámoslo con un ejemplo. Un señor, Andrés Ortega, suscribe una tarjeta con la entidad bancaria con la que realiza sus compras mensuales. La entidad le acredita una cantidad mensual al usuario que será abonada de forma fraccionada durante los meses sucesivos con un tipo de interés. Imaginemos que el acreditado dispone de 2000 euros. Con sus compras del mes consume de ese saldo 1500 euros. Así, durante dicho mes sólo puede disponer de 500 euros. Al inicio del mes siguiente el usuario deberá reintegrar a la entidad la cantidad pactada. Además, la entidad percibirá intereses por la cantidad dispuesta (1500 x TAE). 

En este tipo de contrataciones la entidad suele volver a acreditar al usuario al inicio del mes siguiente, aplicando dicho crédito a satisfacer el importe no satisfecho del mes anterior. En nuestro ejemplo, Andrés tendrá que abonar nuevamente intereses por la cantidad dispuesta (aunque no la haya dispuesto él), esto es, por 1000 euros más el TAE, percibiendo intereses que INCREMENTARÁ EL SALDO DEUDOR a la entidad hasta que el usuario inyecte activo en la cuenta. 

En conclusión, Andrés entrará en una espiral de nuevo saldo acreditado-imputación de pago a deuda anterior-devengo de intereses que irá incrementándose de forma mensual.

Sobre qué base gira la reclamación de las tarjetas revolving?

Debe tenerse en consideración lo señalado anteriormente: este negocio jurídico bancario funciona como un crédito al consumo. En consecuencia, por su finalidad, viene a celebrarse con consumidores siéndole de aplicación la normativa protectora de consumidores y usuarios. Piénsese que se tratan de contratos donde el usuario no dispone de capacidad negociadora, manifestándose únicamente su autonomía en la aceptación o rechazo en bloque del pliego de condiciones predispuestas por la entidad, configurándose como un contrato de adhesión.

Todo ello hace que dicho pliego de condiciones sea susceptible de control de abusividad tanto por la incorporación como por la trasparencia de las condiciones incluídas en el mismo.

Sobre qué se centra la reclamación del tipo de interés?

La acción se centra en la aplicación de la conocida como Ley Azcárate, o ley de la represión de la usura de 1908. Dicha ley señala en su artículo 1º que 

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso ó en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario á causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia ó de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos”.

 En aplicación de la precitada ley a las acciones relativas a las tarjetas revolving ha venido a concretar el Tribunal Supremo en la sentencia del pleno 628/2015, de 25 de noviembre, que crea por sí sola jurisprudencia que puede sintetizarse los requisitos para la prosperidad de la acción desplegada respecto a estas tarjetas en lo relativo al tipo de interés en los siguientes extremos: 

i) La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia. La expresión de la TAE es requisito imprescindible, aunque no suficiente por sí solo, para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente. 

ii) Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales». 

iii) Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio, «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados. 

iv) Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas. No es correcto utilizar como término de comparación el interés legal del dinero. 

v) La decisión de la Audiencia Provincial de considerar como «no excesivo» un interés que superaba ampliamente el índice fijado en la instancia como significativo del «interés normal del dinero» (el tipo medio de los créditos al consumo) no fue correcta, puesto que la cuestión no era tanto si ese interés es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y una diferencia tan importante respecto del tipo medio tomado como referencia permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero». 

vi) Corresponde al prestamista la carga de probar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo. 

vii) No pueden considerarse como circunstancias excepcionales que justifiquen un interés notablemente superior al normal del dinero el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. 

Cómo puedo reclamar frente a la entidad bancaria?

Con carácter previo al ejercicio de acciones, debe realizarse una reclamación a la entidad bancaria para la eliminación de las cláusulas y reclamación de los efectos restitutorios consistentes en los importes indebidamente percibidos y los intereses de dichas cantidades. La entidad dispondrá de un plazo de dos meses para atender dicha misiva, tras el cual podrá ejercitarse las acciones ante el juzgado competente.

En A&O Abogados, abogados civilistas en España, podemos ayudarle a reclamar contra la entidad bancaria. No lo dude, contacte ahora. 

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