En España, la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer es exclusiva, tanto para los asuntos derivados de los actos de violencia, como de los procesos de naturaleza civil en el ámbito de la relación de pareja cuando existe un acto de violencia sobre la mujer.
Es decir, si una mujer sufre un acto de violencia por parte de su pareja o cónyuge, durante la tramitación del proceso penal el Juez de Violencia sobre la Mujer será competente para el proceso de divorcio, alimentos, modificación de medidas relativas. De esta manera, el Juez de Violencia sobre la Mujer determinará el uso y disfrute de la vivienda, el régimen de visitas con los hijos, el ejercicio de la patria potestad, los gastos comunes, etcétera. En definitiva, conocerá y resolverá sobre el proceso de familia.
Pero, ¿qué juzgado es el competente para la interposición de la demanda de modificación de las medidas civiles en España tras el proceso penal?.
La cuestión es trascendental ya que la presentación ante un órgano erróneo supondrá viciar de nulidad todo el proceso, al atentar contra el Derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley.
Ha tenido que resolver la cuestión el Tribunal Supremo en los autos de Sala de 27 de junio de 2016, 15 de febrero de 2017 y 14 de junio de 2017. De estas resoluciones puede extraerse las siguientes conclusiones
en caso de interposición de demanda de modificación de las medidas definitivas, cabe distinguir entre
- En caso de que el proceso penal continúe “vivo”, es decir, no archivado, sobreseído o finalizado por extinción de la responsabilidad penal, será competente para la modificación de medidas definitivas el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
- Una vez terminado el proceso penal (sobreseído o archivado) con carácter firme, y extinguida la responsabilidad penal, será competente el Juzgado de Familia.
Pero ¿cuál es el momento para la determinar la competencia?
El momento clave es el de la interposición de la demanda ( art. 411 LEC), siendo irrelevante (a efectos de competencia) que el archivo o sobreseimiento de la causa penal se acuerde después.
En definitiva, de conformidad con el art. 775 LEC, cuando el proceso se plantee al margen de los casos de violencia, la demanda de modificación de medidas deberá interponerse ante el Juzgado que dictó las medidas que se pretende modificar.
Otra cuestión significativa es la relativa a la competencia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer en asuntos civiles cuando se tiene conocimiento del acto de violencia durante la tramitación de un proceso civil. En este caso, una vez comprobado que concurren los requisitos del artículo 87.ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial deberán remitirse los autos, en el estado en que se encuentren para su conocimiento por el Juez de Violencia.
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