¿Vive en España y desea divorciarse? ¿Ha terminado su relación sentimental pero no sabe qué pasos debe seguir?. ¿Cuándo debo plantearlo?. ¿Es obligatorio que mi pareja “me conceda el divorcio”?. A&O Abogados, abogados expertos en Derecho de familia en España le da las claves.
Aunque parezca un contrasentido, si desea plantear el divorcio, la separación legal o la separación de hecho, tanto en parejas casadas como las que mantienen una unión de hecho, el primer paso es NO PLANTEARLO HASTA ESTAR SEGURO. Así, en primer lugar debe acudir a recibir asesoramiento profesional, tanto para la adopción de las medidas para la ruptura definitiva, como para explorar, si lo desea y es posible, una posible reconciliación. En este sentido, si se deja llevar por el impulso y le manifiesta su deseo de ruptura todas las conversaciones se tensionarán, la recopilación de información y documentación se hará complicada y la posibilidad de reconciliación se hará cuesta arriba.
Tomada la decisión de la ruptura del vínculo, y en función de su caso particular, se le solicitará los documentos necesarios para la interposición de la demanda o, en determinados casos, para la asistencia a notaría. Estos documentos los podemos clasificar en dos grupos fundamentales:
1º documentos relativos al estado civil
- Documentación acreditativa del matrimonio
- Documentación acreditativa del nacimiento de los hijos
2º documentos sobre la capacidad económica de los cónyuges y de las necesidades de los hijos
Además de ésto, será conveniente ya desde este primer momento, indicar la posible alternativa habitacional de los cónyuges.
Como es evidente, recopilar esta documentación toma algún tiempo, en el que es recomedable no tensionar la vida conyugal con anuncios o amenazas, abordando de forma educada y civilizada el tema una vez recopilada toda la documentación necesaria y teniendo cubierta una alternativa habitacional para poder dirigirse a ella si fuera necesario.
Pero ¿Cuándo puedo interponer la demanda de separación, divorcio?
La ley establece un periodo de reflexión de 3 meses desde la celebración. Este plazo tiene la excepción cuando exista riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. Una vez transcurrido dicho periodo podrá presentarse la demanda.
¿Es obligatorio que mi pareja “me conceda el divorcio”?
Aunque es muy usual ver este requisito en lugares donde rige el Derecho anglosajón, donde los cónyuges (y sus Abogados) se embarcan en negociaciones interminables con ofertas y contraofertas, en Derecho español NO ES NECESARIO QUE EL OTRO CÓNYUGE CONSIENTA EL DIVORCIO. Basta que sea solicitado por uno de ellos, una vez transcurrido el plazo señalado.
¿Tengo que justificar el porqué deseo divorciarme?
NO ES NECESARIO. El sistema donde se exigía justificar el divorcio quedó superado en el año 2005, a partir del cual ya no se precisa dar razón del porqué del divorcio.
¿Qué pasará con mis hijos?
La relación con los hijos no termina con el divorcio, sólo cambiará para adaptarse a una realidad distinta. De esta manera, se establecerá un sistema de guarda y custodia con un régimen de comunicación y visitas, y una pensión alimenticia que variará según los casos.
Hasta aquí los primeros pasos ante una ruptura sentimental. Para una mayor información consulte otras entradas de nuestra web y contacten con A&O Abogados, abogados de familia en España.