EL USO DE NARCOLANCHAS Y EL CONCURSO DE DELITOS

¿Está usted siendo juzgado por tráfico de estupefacientes? ¿El uso de narcolanchas ha empeorado su condena? En A&O Abogados le guiamos en su procedimiento. 

Las narcolanchas fueron declaradas embarcaciones prohibidas por el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.

En virtud de este Real Decreto, no están dentro del tráfico permitido de embarcaciones, aquellas que tengan más de ocho metros de eslora o que, teniendo menos, tengan una potencia máxima, independientemente del número de motores, igual o superior a 150 kilovatios.

Así, la justificación de la norma estriba en el uso que se da a este tipo de embarcaciones. Pero está claro que este tipo de embarcaciones cuando se usan, son un medio para la comisión del tipo delictivo. Su uso entonces dentro del tipo ¿Debe considerarse concurso real o medial de delitos?

Si consideramos que existe concurso real de delitos estaríamos hablando, en primer lugar, del ilícito penal que supone la mera tenencia de la embarcación y que conecta con el contrabando y, por otro lado, la comisión del ilícito del tráfico de estupefacientes.

El concurso medial, por otro lado, no penaría dos delitos distintos, sino que aplicaría una pena agravada al más grave de los dos, el tráfico de estupefacientes, por considerar el uso de la narcolancha como un medio para conseguir un fin. 

El Tribunal Supremo en su sentencia 906/2021, que es relativa precisamente a esta distinción, no acepta el concurso medial, puesto que considera que “No cabe, pues, el pretendido concurso de normas o absorción del contrabando en el tráfico de drogas, porque este último no conlleva asumir o reunir la totalidad del injusto del hecho probado y el desvalor de la acción desplegada en el modus operandi con el empleo de los mecanismos utilizados para el trasporte de la droga y la existencia de la embarcación fijada como tal en el RDL 16/2018 en relación a la Ley 12/1995 en actividades de contrabando y por sus características. De ser así se desnaturalizaría el contenido del RDL 16/2018 en los casos de existencia de un delito de tráfico de drogas, cuando concurran las circunstancias previstas en el RDL 16/2018”.

Así, por ende, se penarían dos delitos distintos con las consecuencias punitivas que ello conlleva. 

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