¿La policía ha aparecido en su casa o su local para realizar un registro? ¿Nunca antes había estado en esa situación y no sabe cuáles son sus Derechos? En A&O Abogados, se lo explicamos.
Todos hemos oído que para acceder a nuestro domicilio, la policía debe obtener un mandamiento judicial, pero probablemente esos sean todos los conocimientos que tiene cualquier persona sobre el tema.
El artículo 18.2 de nuestro texto constitucional señala que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”
En virtud de esto, nadie puede acceder al domicilio de una persona sin autorización o mandamiento judicial. Se considera igualmente domicilio incluso el vehículo siempre que constituya morada, y ello dado que se entiende que nuestro hogar forma parte de nuestra esfera más íntima, por lo que no debemos esperar invasiones externas sin las garantías que nos otorga el mandamiento judicial.
Esto cambia cuando no se trata de un domicilio sino del lugar de trabajo, dado que no es preciso mandamiento judicial cuando se trata de establecimiento abierto al público. Es claro que la esfera de intimidad no es la misma y no debe establecerse por tanto la misma protección, pero sí que deben respetarse unas ciertas garantías.
En ambos casos es preciso que el investigado esté presente y, cuando esto no sea posible, que se haga con la intervención de dos testigos. Además, el investigado puede pedir la presencia de letrado de su elección o, en su defecto, letrado de oficio.
Es necesario no perder de vista que realizar un registro es un acto totalmente invasivo, máxime cuando se trata del domicilio del invesgado, donde realiza los actos más personales y donde el individuo debe sentirse más seguro, por lo que debe realizarse con todas las garantías legales y constitucionales, asegurándose que no se vulneran los derechos del investigado.
Así mismo, otros lugares que, en principio, no constituyen domicilio y, por consiguiente, no se encuentran en la esfera de protección del artículo 18 de la constitución, pueden verse protegidos por conexión, como es caso de los garajes que se encuentran conectados al domicilio. Estos garajes participan del derecho a la intimidad y cualquier entrada o registro realizado sobre el mismo deberá contar con mandamiento judicial autorizante, o bien, autorización de su titular o flagrante delito.
Debe recordarse que las personas jurídicas pueden gozar de este derecho, por lo que precisará mandamiento judicial para acceder al domicilio social.
Además, la orden autorizante deberá fijar exactamente los elementos y el tiempo en el que se autoriza la entrada y registro, deviniendo en nula la diligencia realizada con abuso o ausencia de dicha orden autorizante, así como todas las pruebas que están conectadas antijurídicamente con las obtenidas en el registro ilegal.
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