El delito de lesiones es uno de los delitos más comunes en el ámbito penal. Se encuentra regulado en el artículo 147 del Código Penal español, y su definición comprende la acción de causar a otra persona una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444.
Este delito se divide en dos tipos: lesiones leves y lesiones graves. Las lesiones leves son aquellas que no ponen en peligro la vida de la víctima, ni le causan una incapacidad temporal superior a 10 días. Por otro lado, las lesiones graves son aquellas que ponen en peligro la vida de la víctima, le causan una incapacidad temporal superior a 10 días, o le provocan una mutilación o deformidad grave.
El delito de lesiones puede ser cometido de manera intencional o imprudente. Cuando se comete de manera intencional, se considera un delito doloso. Es decir, el autor ha actuado con la intención de causar daño a la víctima. Por otro lado, cuando se comete de manera imprudente, se considera un delito culposo. En este caso, el autor ha actuado de manera negligente, sin tener la intención de causar daño, pero su conducta ha provocado una lesión.
La pena por este delito puede variar dependiendo del tipo de lesiones cometidas. Si se trata de lesiones leves, la pena puede ser de multa o de prisión de 3 a 6 meses. Si se trata de lesiones graves, la pena puede ser de prisión de 2 a 5 años.
Además, existen circunstancias agravantes que pueden aumentar la pena. Por ejemplo, si la víctima es menor de edad, si se trata de un familiar cercano o si el autor ha utilizado armas o medios peligrosos para cometer el delito.
En cuanto a la acción penal, el delito de lesiones es perseguible de oficio, es decir, se puede denunciar por parte de la víctima o de cualquier persona que tenga conocimiento del mismo. En este sentido, el Ministerio Fiscal tiene la obligación de investigar y perseguir los delitos de oficio, aunque la víctima decida no presentar denuncia.
Es importante destacar que el delito de lesiones no solo se limita a la violencia física. También se puede cometer a través de medios psicológicos o emocionales. Este tipo de lesiones se denominan lesiones psicológicas o morales, y pueden ser igual de graves que las lesiones físicas.
Las lesiones psicológicas o morales se producen cuando una persona causa daño emocional a otra. Por ejemplo, cuando se ejerce violencia psicológica, como el acoso o la manipulación emocional, se puede producir una lesión moral en la víctima. Este tipo de lesiones también están contempladas en el Código Penal y pueden ser objeto de denuncia y persecución penal.
En conclusión, el delito de lesiones es uno de los delitos más comunes en el ámbito penal y se encuentra regulado en el artículo 147 del Código Penal español. Este delito puede ser cometido de manera intencional o imprudente y puede ser castigado con multa o prisión. Además, existen circunstancias agravantes que pueden aumentar la pena. ¿Ha sido usted acusado de este delito? ¿Alguien le ha causado lesiones? En piripi abogados le ayudaremos. Llámenos ahora. www.andradesortegaabogados.es.