El principio de relatividad de los contratos

¿Sabe en qué consiste el principio de relatividad de los contratos? En nuestra vida diaria realizamos contratos constantemente en nuestra vida diaria, pero no siempre somos conscientes de su trascendencia. En A&O Abogados, sus abogados civilistas en la costa del sol se lo explicamos.

El principio de relatividad de los contratos es una de las bases fundamentales del derecho contractual. Este principio establece que los contratos solo crean obligaciones y derechos entre las partes que los han celebrado, es decir, son relativos a dichas partes y no afectan a terceros. Los especialistas en Derecho civil de A&O Abogados le explican ahora con más detalle este principio.

Este principio tiene una gran importancia en la vida cotidiana, ya que todos nosotros celebramos contratos de manera frecuente. Al comprar un producto en una tienda, al contratar un servicio, al alquilar una casa, entre otras muchas situaciones, estamos celebrando un contrato.

El principio de relatividad de los contratos implica que las obligaciones y derechos derivados de un contrato solo afectan a las partes que lo han celebrado. Por lo tanto, un tercero que no ha participado en la celebración del contrato no puede exigir el cumplimiento de las obligaciones o reclamar los derechos establecidos en el mismo.

Así lo establece el Tribunal Supremo en su Sentencia 21 de julio de 2021 STS 3189/2021 en la que se indica:

El principio de relatividad de los contratos, consagrado en el art. 1257 del CC , que dispone que «los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos», es reflejo de la regla latina res inter alios acta tertiis nec nocet nec prodest (lo convenido entre otros ni perjudica ni aprovecha a terceros), sin perjuicio de que los derechos y obligaciones nacidos de un contrato se transmitan por herencia, salvo que, por su naturaleza, por pacto o por ley, no sean susceptibles de tal transmisión, como expresa el segundo inciso del párrafo primero del precitado artículo 1257 CC (…)

(…)

La relatividad de los contratos es consecuencia de la exigibilidad del consentimiento contractual como elemento esencial de toda relación convencional (art. 1261 C.c.), de manera tal que el contrato sólo puede obligar a quien voluntaria y conscientemente se compromete a respetar las estipulaciones convencionales que lo constituyen, las cuales naturalmente no pueden afectar, ni son exigibles, al tercero que no las ha asumido, al no haber sido parte en tal relación jurídica constituida al amparo de la libre autonomía de la voluntad (art. 1255 C.c.), libertad de empresa (art. 38 de la Constitución, en adelante CE), o libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE). En definitiva, sólo el que consiente es titular de los derechos y obligaciones propias del contrato”.

Por ejemplo, si A y B celebran un contrato de compraventa de un coche, las obligaciones y derechos derivados de dicho contrato solo afectan a A y B. Si C, que no ha participado en la celebración del contrato, quiere reclamar el cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el mismo, no podrá hacerlo.

Este principio tiene una excepción importante que se conoce como el efecto relativo de los contratos. Esta excepción se aplica cuando un tercero tiene un interés legítimo en el cumplimiento del contrato celebrado entre las partes. En estos casos, el tercero puede reclamar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.

Por ejemplo, si A y B celebran un contrato de arrendamiento de una casa y A se compromete a realizar determinadas obras de reparación, el vecino C puede reclamar el cumplimiento de esta obligación si las obras son necesarias para evitar un daño a su propiedad. En este caso, el vecino C tiene un interés legítimo en el cumplimiento del contrato celebrado entre A y B, por lo que se aplica el efecto relativo de los contratos.

En definitiva, el principio de relatividad de los contratos es una base fundamental del derecho contractual que establece que los contratos solo crean obligaciones y derechos entre las partes que los han celebrado. Esta regla es esencial para garantizar la seguridad jurídica en las relaciones contractuales y evitar posibles conflictos entre terceros que no han participado en la celebración del contrato.

Sin embargo, como hemos visto, existe una excepción importante a este principio que se conoce como el efecto relativo de los contratos. Esta excepción permite que un tercero que tenga un interés legítimo en el cumplimiento del contrato pueda reclamar el cumplimiento de determinadas obligaciones establecidas en el mismo.

En conclusión, el principio de relatividad de los contratos es una regla fundamental del derecho contractual que establece que los contratos solo crean obligaciones y derechos entre las partes que los han celebrado. Esta regla es esencial para garantizar la seguridad jurídica en las relaciones contractuales y evitar posibles conflictos entre terceros que no han participado en la celebración del contrato. Sin embargo, existen excepciones a esta regla, como el efecto relativo de los contratos, que permiten que un tercero con un interés legítimo pueda reclamar el cumplimiento de determinadas obligaciones establecidas en el contrato.

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