El delito de blanqueo de capitales ha cobrado mucha relevancia en la lucha contra la delincuencia económica y financiera. En A&O Abogados, su despacho de Abogados penalista en Marbella, se lo explicamos.
Este delito, está recogido en el artículo 301 del Código Penal (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444). El delito de blanqueo de capitales tiene como objetivo perseguir las actividades que buscan dar apariencia de legalidad a los fondos obtenidos de manera ilícita.
En este blog jurídico, examinaremos en detalle el artículo 301 del Código Penal para comprender mejor las características y consecuencias de este delito.
El delito de blanqueo de capitales se define como el proceso mediante el cual los beneficios obtenidos de actividades criminales se introducen en el sistema financiero legal para ocultar su origen ilícito.
Implica una serie de acciones complejas que involucran la conversión, transferencia, ocultación o encubrimiento de bienes o activos provenientes de actividades ilegales.
El artículo 301 del Código Penal en España establece que «será castigado con pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes objeto del delito el que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él mismo o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos».
El delito de blanqueo de capitales comprende los siguientes elementos:
1. Bienes de origen delictivo: Los bienes o activos involucrados en el delito deben tener un origen ilícito, es decir, provenir de una actividad delictiva previa, como el tráfico de drogas, la corrupción, el fraude financiero.
2. Conocimiento del origen ilícito: El sujeto activo del delito debe ser consciente de que los bienes tienen un origen delictivo. Esto implica que el acusado debe tener conocimiento o sospechas fundadas sobre la procedencia ilegal de los activos.
3. Acciones de blanqueo: El delito puede manifestarse a través de diversas acciones, como la adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión de bienes de origen ilícito. También se incluyen las conductas tendentes a ocultar o encubrir el origen ilícito de los activos o ayudar a terceras personas a eludir las consecuencias legales de sus actos.
El delito de blanqueo de capitales es una actividad delictiva que busca dar apariencia de legalidad a los fondos obtenidos de manera ilícita.
En A&O Abogados, su despacho de abogados penalista en la Costa del sol, le explicamos sus consecuencias. Las disposiciones donde se recoge pretenden sancionar de manera justa y proporcional a los responsables, teniendo en cuenta la gravedad de sus acciones y las circunstancias particulares del caso.
El Código Penal establece las penas para el delito de blanqueo de capitales en el artículo 301. La pena principal es la privación de libertad, con una duración que oscila entre seis meses y seis años.
La determinación de la pena específica depende de diversos factores, como la gravedad del delito, la cantidad de bienes blanqueados y las circunstancias particulares del caso.
Además de la pena de prisión, el artículo 301 contempla una multa que puede llegar hasta el triplo del valor de los bienes objeto del delito. Esta multa tiene como finalidad tanto sancionar económicamente al acusado como asegurar la confiscación de los activos obtenidos de manera ilícita.
Igualmente, se pueden producir circunstancias agravantes o atenuantes en el delito de blanqueo de capitales.
Existen circunstancias agravantes que pueden aumentar la gravedad del delito de blanqueo de capitales y, por ende, la pena impuesta al acusado.
Algunas de las agravantes más comunes son las siguientes:
1. Participación en organización criminal: Si el acusado forma parte de una organización criminal dedicada al blanqueo de capitales, se considerará una circunstancia agravante. Esta participación implica un mayor nivel de planificación y coordinación del delito.
2. Utilización de entidades financieras: Si el acusado utiliza entidades financieras, como bancos o casas de cambio, para realizar las operaciones de blanqueo de capitales, se considera una agravante. Esto refleja una mayor sofisticación en la comisión del delito.
3. Valor elevado de los bienes blanqueados: Cuando la cantidad de bienes objeto de blanqueo de capitales es significativamente alta, se considera una circunstancia agravante. Cuanto mayor sea el valor de los activos, mayor será la pena impuesta.
Por otro lado, existen circunstancias atenuantes que pueden reducir la pena del delito de blanqueo de capitales.
Algunas de las atenuantes más comunes son las siguientes:
1. Colaboración con la justicia: Si el acusado coopera de manera activa y eficaz con las autoridades en la investigación del delito, proporcionando información relevante y contribuyendo a la identificación y captura de otros responsables, se considera una circunstancia atenuante.
2. Reparación del daño: Si el acusado realiza acciones para reparar el daño causado por el delito, como devolver los bienes blanqueados o compensar económicamente a las víctimas, puede ser considerado una circunstancia atenuante.
3. Confesión: Si el acusado reconoce su participación en el delito de blanqueo de capitales de manera voluntaria y sincera, sin necesidad de ser descubierto por las autoridades, se considera una circunstancia atenuante.
El delito de blanqueo de capitales es un fenómeno delictivo que tiene consecuencias graves tanto para la economía como para la sociedad en su conjunto. Nuestros abogados especialistas en Derecho penal de A&O Abogados, su despacho de abogados en Marbella, le ayudaremos.
Le guiaremos durante todo el proceso a fin de conseguir la imposición de penas adecuadas, teniendo en cuenta las agravantes y atenuantes correspondientes, es fundamental para asegurar la eficacia del sistema de justicia penal y disuadir la comisión de este delito. Llámenos ahora.
Mientras tanto, pase a leer nuestro blog sobre la pena de multa en Derecho español. Puede consultarlo aquí
https://andradesortegaabogados.es/index.php/2022/10/09/la-pena-de-multa-en-derecho-espanol/